La
acreditación de los Laboratorios surge del Real Decreto 1230/1989
y de las disposiciones administrativas de carácter autonómico
consecuentes o derivadas de aquél.
Los Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad en
la Construcción aparecen en el citado Real Decreto 1230/1989
como adaptación de las homologaciones clases A-B-C que contemplaba
el anterior Real Decreto 2215/74 para cumplir los requisitos
generales fijados en la Guía ISO 38 y las directrices de la
Guía ISO 25.
Las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación
contemplan un conjunto de características y condiciones generales,
de entre las cuales es de interés mencionar algunas que tienen
significación en el funcionamiento de los Laboratorios Acreditados.
Son las siguientes:
| 1. |
La acreditación se reconoce en todo el territorio español
aunque la conceda el organismo competente en cada Comunidad
Autónoma. |
| 2. |
La
acreditación supone el reconocimiento expreso de la capacidad
técnica para realizar los ensayos relativos a un área
determinada (se excluyen los dictámenes, informes e interpretaciones
derivados de los resultados de los ensayos). |
| 3. |
Las condiciones generales de la acreditación exigen mantener
la independencia respecto a los peticionarios de los ensayos,
no haciéndose mención a ningún otro vínculo de dependencia.
|
| 4. |
En
cuanto a las condiciones técnicas, se exige: |
| |
°
Realizar el programa de calibración de máquinas e instrumental
del laboratorio. |
| |
°
Realizar el programa de ensayos de contraste. |
| 5. |
El
Organismo Acreditador es la Comunidad Autónoma correspondiente.
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| 6. |
El
seguimiento de las condiciones técnicas de la acreditación
se realiza por medio de inspecciones por el Organismo
Acreditador, al menos una vez al año. |
| 7. |
Un Laboratorio Patrón: |
| |
°
Realiza los ensayos de contraste en la concesión, seguimiento
y renovación de las acreditaciones. |
| |
°
Debe depender de la Administración Pública, aunque en
casos excepcionales puede actuar un laboratorio privado
independiente. |
El R.D. 1230/89 tiene por finalidad conseguir una actuación
más eficaz en el control de la aplicación de la normativa
vigente. Con la acreditación, la Administración reconoce explícitamente
la capacidad técnica de un laboratorio.
La acreditación significa pues el cumplimiento de un conjunto
de requisitos técnicos y el sometimiento a inspecciones periódicas
para verificar que continúan activas las condiciones en las
que se otorgó aquélla lo que, como es lógico, tiene también
una significación económica porque la obtención de la acreditación
y su mantenimiento añade costes al laboratorio.
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