EL PUNTO DE VISTA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO
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1. El Objeto
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Este documento tiene por objeto exponer
brevemente los actuales problemas de la calidad
de la construcción en España
y dar el punto de vista de los Laboratorios
de ensayo de materiales sobre los mismos.
Se trata de un tema de gran
proyección social porque las carencias
o defectos de calidad afectan
negativamente de modo directo (caso de la vivienda)
o indirecto (caso de la obra pública)
a la vida de los ciudadanos.
De hecho, uno de los mayores números
de reclamaciones que se reciben en las
Asociaciones de Consumidores
-como muy bien saben éstas- se refieren
a defectos y faltas de calidad en la vivienda.
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2. La Calidad
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La obtención de la calidad del producto
constructivo consiste
en el cumplimiento de las especificaciones del
mismo contenidas en el proyecto y en las normas
de obligado cumplimiento que sean de aplicación
a cada tipo de obra.
Ello significa:
- Que el proyecto debe especificar con el
detalle suficiente los requisitos
de los materiales a emplear y de su puesta
en obra.
- Que la ejecución de la obra debe
sujetarse estrictamente
a dichas especificaciones,
tanto en lo que respecta a las características
de los materiales como a su correcta colocación.
La
comprobación de ambos aspectos es la
función del control, que se desdobla
en actuaciones diferenciadas y complementarias:
- La verificación del proyecto.
- El control de los materiales.
- El control de la ejecución o puesta
en obra de los materiales.
- Las pruebas de servicio de la obra y de
sus instalaciones.
Así lo reconoce la
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
(LOE) cuando en su Artículo
14 describe a los agentes del control de calidad,
asignando a las allí denominadas “Entidades
de Control de Calidad” y a los Laboratorios
las siguientes funciones:
AGENTE |
FUNCIÓN |
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Entidades
de Control de Calidad (ECC)(Definidas
en el Artículo 14.1) |
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El control
del proyecto, mediante su
revisión. |
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El
control de la ejecución,
mediante la supervisión
del proceso de puesta en obra. |
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Laboratorios
de control de calidad (Definidos
en el Artículo 14.2) |
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| Control
de los materiales, mediante
ensayos de Laboratorio.
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Control
de los sistemas e instalaciones,
mediante pruebas de servicio. |
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3.
La "no Calidad"
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Recientes informes ponen de manifiesto que los defectos
de calidad (la “no calidad”) en la construcción
comportan un coste económico enorme en España,
del orden del 10% de la inversión anual.
A ello hay que sumar un coste
social, no contabilizado, consistente
en perturbaciones en la vida de los ciudadanos, como
consecuencia de las necesarias operaciones de
reparación o restitución
de las condiciones funcionales no obtenidas, y en
costes económicos individuales directamente
asociados a la realización de estas operaciones.
Ello muestra que existe en España un
verdadero “infracontrol”
como lo evidencian los escasos presupuestos que se
destinan al control (del 0.5% o inferiores del presupuesto
de la obra, cantidad a todas luces insuficiente).
Esto responde, por una parte, a una escasa
estimación del valor añadido
por el control (cuyo papel es básico para el
aseguramiento de la calidad) y, por otra, al deseo
de rebajar costes a expensas del control. Este
pretendido e ilusorio ahorro, cuyas consecuencias
finales son los costes de
“no calidad” arriba mencionados,
ponen de relieve que el “buen control”
es mucho más barato que el malo. Para ello
el control descrito debe proceder con estricto rigor
en cada una de sus fases (proyecto, materiales y ejecución)
ya que la detección de un problema en cada
fase del proceso constructivo es mucho más
fácil y económico de resolver que en
las posteriores .
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4. Los requisitos del control
y de sus agentes
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La obtención del “buen control” está
sujeta a los siguientes requisitos:
-
Competencia
técnica: Los agentes del
control deben poseer una alta competencia profesional,
buenos métodos de trabajo y perfecta documentación
del proceso de control. En el caso de los Laboratorios,
además, es necesario que dispongan de los
equipamientos adecuados para la realización
de los ensayos que, en el caso de los que están
acreditados, está garantizado por la propia
acreditación.
-
Independencia:
Los agentes del control deben ser independientes
de todos los demás. Esto exige la supresión
de cualquier proceso de intermediación
en su contratación, puesto que la subcontratación
introduce intereses ajenos a la propia función.
Por eso la contratación debe ser hecha
siempre por el promotor, con contrato independiente
de cualquiera de los otros agentes y con un presupuesto
asimismo independiente de los demás. En
ningún caso el constructor debe ser, salvo
para su propio control interno, el que contrata
al agente del control (¿es correcto que
el controlado contrate y pague al controlador?).
-
Las
especificaciones contenidas en el proyecto
y en la normativa deben aplicarse en su totalidad,
sin restricción del nivel de control allí
prescrito. Si dicho nivel se rebaja se está
dando oportunidades a la “no calidad”.
-
No
se deben buscar falsas economías en el
control. El control bien hecho
tiene unos costes que hay que pagar. Los precios
muy bajos suelen enmascarar déficits del
control, amenazas a la calidad y aumento de riesgo.
Los defectos de calidad derivados del “mal
control” acaban pagándose muy caros,
antes o después.
-
Alto
rigor en los reconocimientos y estudios geotécnicos,
aspecto sustancial para conocer la interacción
suelo-estructura y proyectar la cimentación.
- En el caso de los Laboratorios la
acreditación es una condición necesaria,
según lo establece la LOE (Art.14.3.b).
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5. El papel de la Administración
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Es sabido que la Administración
no tiene como misión ejercer de modo directo
el control de toda la construcción que
se realiza en el país, pero sí el crear
un marco de condiciones adecuado para impulsar la calidad
y dificultar en lo posible la “no calidad”.
Este impulso se ha realizado
recientemente, principalmente en la vivienda,
por medio de la LOE, que entró en vigor
el año 1999. En la práctica no parece
por el momento haber mostrado una
gran eficacia para la mejora de la calidad
como se ha dicho en diversas Jornadas sobre la misma,
participadas por la práctica totalidad de los
agentes descritos en ella.
En su Artículo 14 define
los agentes del “control
de calidad” (Entidades de Control
y Laboratorios Acreditados) pero no establece el procedimiento
para su actuación en la obra ni la obligatoriedad
de la misma. Además carece de régimen
sancionador por lo que no se sabe qué consecuencias
se derivarían del incumplimiento de las obligaciones
de los agentes descritas en el articulado que los
define.
En cuanto se refiere a las Entidades
de Control de Calidad (ECC) no existe
ninguna regulación ministerial. En cambio,
respecto a la actuación de los Laboratorios
la Administración promulgó, en el año
1989, el Real Decreto de 13 de octubre Num. 1230/1989
que establece las “disposiciones
reguladoras generales de la acreditación de
los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad
de la Edificación” y,
posteriormente, la Orden Ministerial FOM 2060/2002
que introduce modificaciones en los requisitos de
acreditación y ampliaciones de las áreas
establecidas en el primero. Estas disposiciones y
su cumplimiento significan una equivalencia entre
la acreditación y la garantía de solvencia
técnica de los Laboratorios que se someten
a ella, es decir un reconocimiento de su fiabilidad
en el control.
Ambas promulgaciones asignan a
las Comunidades Autónomas
el papel de organismos acreditadores, a los
que corresponde tanto la adaptación de la norma
ministerial en su propio territorio como la concesión
de las acreditaciones y el ejercicio de las inspecciones
correspondientes al mantenimiento y renovación
de las mismas. A su vez, la coordinación de
las actuaciones en los ámbitos autonómicos
se realiza en la Comisión Técnica para
la Calidad en la Edificación (CTCE), cuya Secretaría
ostenta el Ministerio.
El hecho de que la Administración
haya realizado estas acciones da cuenta de que tiene
una alta valoración de la regulación
de esta modalidad de control. Pero creemos que no
basta con la estricta regulación y su posterior
aplicación para conseguir los objetivos de
calidad. Hace falta, además,
velar por que los procesos mediante los que se desarrolla
la actuación de los Laboratorios se sujeten
a unas prácticas correctas y no incurran en
los defectos antes señalados, que conducen
al “mal control” y, como consecuencia,
a la baja calidad.
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6. La opinión del sector
de Laboratorios
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La percepción de nuestro sector respecto a los
problemas que atañen al control y a la calidad,
tras la puesta en vigor de la LOE se
puede sintetizar en los siguientes puntos:
-
Las
Entidades de Control de Calidad (ECC)
no han sido, como sí lo han sido los Laboratorios,
objeto de normas de acreditación emanadas
desde la Administración del Estado. Actualmente
algunas Comunidades Autónomas han adoptado
una posición más activa con lo establecido
en la LOE y elaborado decretos que contienen normasen
tal sentido, aunque todavía son muy escsas
las empresas acreditadas a fecha de hoy. Otras
Comunidades, por el contrario, no tienen aparentemente
intención de promulgar normas para tales
acreditaciones.
-
Esto
muestra que la coordinación
en el seno de la CTCE deja mucho que desear y
que se está creando una acusada disimetría
normativa en los diferentes territorios del Estado
español.
-
Esta
disimetría no se extiende
sólo a lo que se refiere a las ECC, sino
también a los diferentes niveles de exigencia
en la propia acreditación de los Laboratorios
y en el rigor con el que se aplican las inspecciones,
de tal manera que existen grandes diferencias
al respecto entre Comunidades, lo que es causa
de dificultades para las empresas que trasladan
o amplían su actividad a otras Comunidades,
dados los diferentes niveles de exigencia de unas
respecto a otras.
-
Por su parte el
sector asegurador, para suscribir
las pólizas del Seguro Decenal de Daños
al que obliga la LOE al promotor, ha creado la
figura del Organismo de Control Técnico
(OCT) cuya función es el control de la
obra a los exclusivos efectos de evaluar el riesgo
en que el seguro incurre en dicha póliza.
Así en la práctica, ante la inexistencia
de hecho de las ECC, el control de calidad ha
sido sustituido por el control del riesgo. Ello
supone, en cualquier caso, un avance significativo
del control.
- La subcontratación
(que, como antes se ha indicado, quiebra el principio
de independencia) se ha convertido en una práctica
común.
-
Todo lo que antecede es muestra,
en nuestra opinión, de un estado
de cosas defectuoso al que la LOE no ha dado la
adecuada respuesta y que postula desarrollos
reguladores posteriores que determinen, para mejorarlo,
el marco de condiciones en el que deben realizarse
las tareas de control.
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7. Las propuestas
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Desde prácticamente la promulgación de
la LOE, Federación
ha venido planteando primero al Ministerio de Fomento
y despues al de
las cuestiones antes expuestas y solicitado
repetidamente audiencia para ampliarlas personalmente,
así como un diálogo con la CTCE, organismo
desde el que se impulsan las decisiones que afectan
a nuestro sector, sin que hasta la fecha nuestras peticiones
hayan sido atendidas.
Por ello queremos ahora volver a plantear a la Administración
española
las siguientes propuestas, de acuerdo con nuestra percepción
de la problemática expuesta:
-
Revisión
de la situación de
la calidad después de la LOE.
-
Elaboración
de normativa o reglamentación
que complemente la efectividad de la LOE para
conseguir mejores resultados de calidad en la
construcción.
-
Exigencia
explícita y sin excepciones
de la acreditación de los Laboratorios
según el R.D. 1230/89 y/o la O.M. FOM 2060/2002.
-
Establecimiento
obligatorio de un “plan
de calidad” en cada obra.
-
Exigencia
de independencia de los agentes
del control y correspondiente evitación
de la subcontratación.
- Supresión
de los contratos que integran todo
el control (asistencia técnica u OCT + Laboratorio)
para pasar a un régimen de contratos distintos
y separados.
-
Definición
de la Administración de
los mecanismos para hacer cumplir las obligaciones
y preceptos que contiene la LOE.
-
Extensión
de las acreditaciones a las obras
públicas y creación de nuevas áreas
de acreditación para ellas, a tenor de
lo solicitado en nuestro escrito al Subdirector
General de la Vivienda del Ministerio de Fomento
en Enero de 2002.
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