Declaración de FENALAC
1º EL PUNTO DE VISTA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO
EL PUNTO DE VISTA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO
1. El Objeto

 

Este documento tiene por objeto exponer brevemente los actuales problemas de la calidad de la construcción en España y dar el punto de vista de los Laboratorios de ensayo de materiales sobre los mismos.

Se trata de un tema de gran proyección social porque las carencias o defectos de calidad afectan negativamente de modo directo (caso de la vivienda) o indirecto (caso de la obra pública) a la vida de los ciudadanos.

De hecho, uno de los mayores números de reclamaciones que se reciben en las Asociaciones de Consumidores -como muy bien saben éstas- se refieren a defectos y faltas de calidad en la vivienda.


2. La Calidad

 

La obtención de la calidad del producto constructivo consiste en el cumplimiento de las especificaciones del mismo contenidas en el proyecto y en las normas de obligado cumplimiento que sean de aplicación a cada tipo de obra.

Ello significa:

  • Que el proyecto debe especificar con el detalle suficiente los requisitos de los materiales a emplear y de su puesta en obra.

  • Que la ejecución de la obra debe sujetarse estrictamente a dichas especificaciones, tanto en lo que respecta a las características de los materiales como a su correcta colocación.
La comprobación de ambos aspectos es la función del control, que se desdobla en actuaciones diferenciadas y complementarias:
  • La verificación del proyecto.


  • El control de los materiales.


  • El control de la ejecución o puesta en obra de los materiales.

  • Las pruebas de servicio de la obra y de sus instalaciones.
Así lo reconoce la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) cuando en su Artículo 14 describe a los agentes del control de calidad, asignando a las allí denominadas “Entidades de Control de Calidad” y a los Laboratorios las siguientes funciones:


AGENTE
FUNCIÓN
Entidades de Control de Calidad (ECC)(Definidas en el Artículo 14.1)
El control del proyecto, mediante su revisión.
El control de la ejecución, mediante la supervisión del proceso de puesta en obra.
Laboratorios de control de calidad (Definidos en el Artículo 14.2)
Control de los materiales, mediante ensayos de Laboratorio.
Control de los sistemas e instalaciones, mediante pruebas de servicio.

3. La "no Calidad"
 


Recientes informes ponen de manifiesto que los defectos de calidad (la “no calidad”) en la construcción comportan un coste económico enorme en España, del orden del 10% de la inversión anual. A ello hay que sumar un coste social, no contabilizado, consistente en perturbaciones en la vida de los ciudadanos, como consecuencia de las necesarias operaciones de reparación o restitución de las condiciones funcionales no obtenidas, y en costes económicos individuales directamente asociados a la realización de estas operaciones.

Ello muestra que existe en España un verdadero “infracontrol” como lo evidencian los escasos presupuestos que se destinan al control (del 0.5% o inferiores del presupuesto de la obra, cantidad a todas luces insuficiente). Esto responde, por una parte, a una escasa estimación del valor añadido por el control (cuyo papel es básico para el aseguramiento de la calidad) y, por otra, al deseo de rebajar costes a expensas del control. Este pretendido e ilusorio ahorro, cuyas consecuencias finales son los costes de “no calidad” arriba mencionados, ponen de relieve que el “buen control” es mucho más barato que el malo. Para ello el control descrito debe proceder con estricto rigor en cada una de sus fases (proyecto, materiales y ejecución) ya que la detección de un problema en cada fase del proceso constructivo es mucho más fácil y económico de resolver que en las posteriores .

4. Los requisitos del control y de sus agentes
 
La obtención del “buen control” está sujeta a los siguientes requisitos:
  1. Competencia técnica: Los agentes del control deben poseer una alta competencia profesional, buenos métodos de trabajo y perfecta documentación del proceso de control. En el caso de los Laboratorios, además, es necesario que dispongan de los equipamientos adecuados para la realización de los ensayos que, en el caso de los que están acreditados, está garantizado por la propia acreditación.

  2. Independencia: Los agentes del control deben ser independientes de todos los demás. Esto exige la supresión de cualquier proceso de intermediación en su contratación, puesto que la subcontratación introduce intereses ajenos a la propia función. Por eso la contratación debe ser hecha siempre por el promotor, con contrato independiente de cualquiera de los otros agentes y con un presupuesto asimismo independiente de los demás. En ningún caso el constructor debe ser, salvo para su propio control interno, el que contrata al agente del control (¿es correcto que el controlado contrate y pague al controlador?).

  3. Las especificaciones contenidas en el proyecto y en la normativa deben aplicarse en su totalidad, sin restricción del nivel de control allí prescrito. Si dicho nivel se rebaja se está dando oportunidades a la “no calidad”.

  4. No se deben buscar falsas economías en el control. El control bien hecho tiene unos costes que hay que pagar. Los precios muy bajos suelen enmascarar déficits del control, amenazas a la calidad y aumento de riesgo. Los defectos de calidad derivados del “mal control” acaban pagándose muy caros, antes o después.

  5. Alto rigor en los reconocimientos y estudios geotécnicos, aspecto sustancial para conocer la interacción suelo-estructura y proyectar la cimentación.

  6. En el caso de los Laboratorios la acreditación es una condición necesaria, según lo establece la LOE (Art.14.3.b).
5. El papel de la Administración
 
Es sabido que la Administración no tiene como misión ejercer de modo directo el control de toda la construcción que se realiza en el país, pero sí el crear un marco de condiciones adecuado para impulsar la calidad y dificultar en lo posible la “no calidad”.

Este impulso se ha realizado recientemente, principalmente en la vivienda, por medio de la LOE, que entró en vigor el año 1999. En la práctica no parece por el momento haber mostrado una gran eficacia para la mejora de la calidad como se ha dicho en diversas Jornadas sobre la misma, participadas por la práctica totalidad de los agentes descritos en ella.
En su Artículo 14 define los agentes del “control de calidad” (Entidades de Control y Laboratorios Acreditados) pero no establece el procedimiento para su actuación en la obra ni la obligatoriedad de la misma. Además carece de régimen sancionador por lo que no se sabe qué consecuencias se derivarían del incumplimiento de las obligaciones de los agentes descritas en el articulado que los define.

En cuanto se refiere a las Entidades de Control de Calidad (ECC) no existe ninguna regulación ministerial. En cambio, respecto a la actuación de los Laboratorios la Administración promulgó, en el año 1989, el Real Decreto de 13 de octubre Num. 1230/1989 que establece las “disposiciones reguladoras generales de la acreditación de los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación” y, posteriormente, la Orden Ministerial FOM 2060/2002 que introduce modificaciones en los requisitos de acreditación y ampliaciones de las áreas establecidas en el primero. Estas disposiciones y su cumplimiento significan una equivalencia entre la acreditación y la garantía de solvencia técnica de los Laboratorios que se someten a ella, es decir un reconocimiento de su fiabilidad en el control.

Ambas promulgaciones asignan a las Comunidades Autónomas el papel de organismos acreditadores, a los que corresponde tanto la adaptación de la norma ministerial en su propio territorio como la concesión de las acreditaciones y el ejercicio de las inspecciones correspondientes al mantenimiento y renovación de las mismas. A su vez, la coordinación de las actuaciones en los ámbitos autonómicos se realiza en la Comisión Técnica para la Calidad en la Edificación (CTCE), cuya Secretaría ostenta el Ministerio.

El hecho de que la Administración haya realizado estas acciones da cuenta de que tiene una alta valoración de la regulación de esta modalidad de control. Pero creemos que no basta con la estricta regulación y su posterior aplicación para conseguir los objetivos de calidad. Hace falta, además, velar por que los procesos mediante los que se desarrolla la actuación de los Laboratorios se sujeten a unas prácticas correctas y no incurran en los defectos antes señalados, que conducen al “mal control” y, como consecuencia, a la baja calidad.

6. La opinión del sector de Laboratorios
 
La percepción de nuestro sector respecto a los problemas que atañen al control y a la calidad, tras la puesta en vigor de la LOE se puede sintetizar en los siguientes puntos:
  1. Las Entidades de Control de Calidad (ECC) no han sido, como sí lo han sido los Laboratorios, objeto de normas de acreditación emanadas desde la Administración del Estado. Actualmente algunas Comunidades Autónomas han adoptado una posición más activa con lo establecido en la LOE y elaborado decretos que contienen normasen tal sentido, aunque todavía son muy escsas las empresas acreditadas a fecha de hoy. Otras Comunidades, por el contrario, no tienen aparentemente intención de promulgar normas para tales acreditaciones.

  2. Esto muestra que la coordinación en el seno de la CTCE deja mucho que desear y que se está creando una acusada disimetría normativa en los diferentes territorios del Estado español.

  3. Esta disimetría no se extiende sólo a lo que se refiere a las ECC, sino también a los diferentes niveles de exigencia en la propia acreditación de los Laboratorios y en el rigor con el que se aplican las inspecciones, de tal manera que existen grandes diferencias al respecto entre Comunidades, lo que es causa de dificultades para las empresas que trasladan o amplían su actividad a otras Comunidades, dados los diferentes niveles de exigencia de unas respecto a otras.

  4. Por su parte el sector asegurador, para suscribir las pólizas del Seguro Decenal de Daños al que obliga la LOE al promotor, ha creado la figura del Organismo de Control Técnico (OCT) cuya función es el control de la obra a los exclusivos efectos de evaluar el riesgo en que el seguro incurre en dicha póliza. Así en la práctica, ante la inexistencia de hecho de las ECC, el control de calidad ha sido sustituido por el control del riesgo. Ello supone, en cualquier caso, un avance significativo del control.

  5. La subcontratación (que, como antes se ha indicado, quiebra el principio de independencia) se ha convertido en una práctica común.

  6. Todo lo que antecede es muestra, en nuestra opinión, de un estado de cosas defectuoso al que la LOE no ha dado la adecuada respuesta y que postula desarrollos reguladores posteriores que determinen, para mejorarlo, el marco de condiciones en el que deben realizarse las tareas de control.
7. Las propuestas
 
Desde prácticamente la promulgación de la LOE, Federación ha venido planteando primero al Ministerio de Fomento y despues al  de  las cuestiones antes expuestas y solicitado repetidamente audiencia para ampliarlas personalmente, así como un diálogo con la CTCE, organismo desde el que se impulsan las decisiones que afectan a nuestro sector, sin que hasta la fecha nuestras peticiones hayan sido atendidas.

Por ello queremos ahora volver a plantear a la Administración española las siguientes propuestas, de acuerdo con nuestra percepción de la problemática expuesta:
  1. Revisión de la situación de la calidad después de la LOE.

  2. Elaboración de normativa o reglamentación que complemente la efectividad de la LOE para conseguir mejores resultados de calidad en la construcción.

  3. Exigencia explícita y sin excepciones de la acreditación de los Laboratorios según el R.D. 1230/89 y/o la O.M. FOM 2060/2002.

  4. Establecimiento obligatorio de un “plan de calidad” en cada obra.

  5. Exigencia de independencia de los agentes del control y correspondiente evitación de la subcontratación.
  6. Supresión de los contratos que integran todo el control (asistencia técnica u OCT + Laboratorio) para pasar a un régimen de contratos distintos y separados.

  7. Definición de la Administración de los mecanismos para hacer cumplir las obligaciones y preceptos que contiene la LOE.
  8. Extensión de las acreditaciones a las obras públicas y creación de nuevas áreas de acreditación para ellas, a tenor de lo solicitado en nuestro escrito al Subdirector General de la Vivienda del Ministerio de Fomento en Enero de 2002.
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