| 1. |
La acreditación se reconoce en todo el territorio español aunque la conceda el organismo competente en cada Comunidad Autónoma. |
| 2. |
La acreditación supone el reconocimiento expreso de la capacidad técnica para realizar los ensayos relativos a un área determinada (se excluyen los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos). |
| 3. |
Las condiciones generales de la acreditación exigen mantener la independencia respecto a los peticionarios de los ensayos, no haciéndose mención a ningún otro vínculo de dependencia. |
| 4. |
En cuanto a las condiciones técnicas, se exige: |
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° Realizar el programa de calibración de máquinas e instrumental del laboratorio. |
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° Realizar el programa de ensayos de contraste. |
| 5. |
El Organismo Acreditador es la Comunidad Autónoma correspondiente. |
| 6. |
El seguimiento de las condiciones técnicas de la acreditación se realiza por medio de inspecciones por el Organismo Acreditador, al menos una vez al año. |
| 7. |
Un Laboratorio Patrón: |
| 8. |
° Realiza los ensayos de contraste en la concesión, seguimiento y renovación de las acreditaciones. |
| 9. |
° Debe depender de la Administración Pública, aunque en casos excepcionales puede actuar un laboratorio privado independiente.
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